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  • Consulta : 241982
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El pagaré, dadas sus características como título de crédito, en virtud de la autonomía, incorporación, abstracción y literalidad de que se encuentra revestido, en el momento mismo de su suscripción, se desvincula del acto jurídico que le dió origen, por lo que para reclamar su pago solamente basta exhibirlo.

    Sin embargo, en caso que la arrendadora se niegue a devolverle el depósito, considero que de poco le valdría el pagaré, dado que seguramente su importe no excederá, quizá de unos pocos miles de pesos, lo que en tal caso, lo obligaría a usted a contratar a un abogado para que promoviera el juicio ejecutivo mercantil y los honorarios que tendría que paarle seguramente supearán con creces la suma amparada por el documento.