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  • Consulta : 241725
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 365574

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1.- Antes que nada debe denuciarse el juicio sucesorio y una vez que sean declarados herederos y de común acuerdo o por mayoria de votos nombren un albacea este último debe iniciar la segunda sección del juicio sucesorio denominada INVENTARIOS Y AVALÚOS aprobada que sea la sección en ese momento pueden celebrar los herderos en carácater de cedentes por escrito el contrato de cesión de derechos hereditarios en favor del cesionario y deberán ratificarlo ante la presencia judicial. 

    2.- No procede la usucapión. 

    3.- Mientras sucede lo que le mencione en el numero 1.- , pueden celebrar un contrato de promesa de compraventa. 

    Si esta en segundo semestre desde ya le sugiero que estudie de su Código Civil y de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal todo lo relativo a las sucesiones.