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AutorRespuesta No: 365574
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Septiembre de 2014 14:25 2014-09-12 14:25 desde IP: 201.141.118.187
1.- Antes que nada debe denuciarse el juicio sucesorio y una vez que sean declarados herederos y de común acuerdo o por mayoria de votos nombren un albacea este último debe iniciar la segunda sección del juicio sucesorio denominada INVENTARIOS Y AVALÚOS aprobada que sea la sección en ese momento pueden celebrar los herderos en carácater de cedentes por escrito el contrato de cesión de derechos hereditarios en favor del cesionario y deberán ratificarlo ante la presencia judicial.
2.- No procede la usucapión.
3.- Mientras sucede lo que le mencione en el numero 1.- , pueden celebrar un contrato de promesa de compraventa.
Si esta en segundo semestre desde ya le sugiero que estudie de su Código Civil y de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal todo lo relativo a las sucesiones.
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