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  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Como lo señala el forista C.J.I. Tabasco, la circunstancia que el contrato de trabajo que existe entre usted y el patrón se haya celebrado verbalmente, no impide que usted tenga el derecho de disfrutar todos los beneficios que a su favor consigna la Ley Federal del Trabajo, pues en términos delo dispuesto por el artículo 21, párrafo tercero de ese ordenamiento legal, la prestación del servicio y el contrato de trabajo producen los mismos efectos.

    Por otra parte, no omito hacerle saber que el contrato de trabajo, por disposición expresa del numeral 24, del propio Código Laboral, establece que dicho contrato debe constar por escrito, en el que, además, se consignen, cuando menos, el contenido de las condiciones que, también en forma precisa señala el ordinal 25.

    Sin embargo, la falta de esa formalidad, es decir, la falta del contrato escrito, es una omisión atribuible al patrón, por lo que ello no la priva a usted de sus derechos derivados tanto de las normas de trabajo como del trabajo realizado, de forma tal que no tiene usted porqué precuparse que su patron no le haya dado a firmar el contrato, solamente asegúrese de contar con algún documento del cual se desprenda la existencia de la relación laboral, que puede ser, por citar sólo algunos, copias de los recibos de pago o nómina, o su su salario se le deposita en una cuenta de nómina bancaria, procúrese los estados de cuenta mensuales, y con ello demostrará haber trabajado para esa empresa.

    Por otra parte, contrario a lo que tajantemente afirma el forista Pasante, el contrato a prueba no solamente está abolido, lo que resulta inexacto y es prueba del desconocimiento del Derecho Laboral de quien lo sostiene, sino que precisamente como resultado de las reformas a la Ley Federal del Trabajo publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se incluyeron en las disposiciones de ese cuerpo de leyes algunas modalidades en la contratación, entre las cuales se encuentra precisamente el período de prueba, modalidad que se encuentra contemplada en los artículs 35, 39-A, 39-C, 39-D y 39-E; sin embargo,para que el patrón, en caso de controversia, pueda aducir la existencia de un período de prueba en la contratación, debió celebrar el contrato POR ESCRITO, ya que así lo ordena el artículo 39-C, ya citado, el cual, para su tranquilidad, me permito transcribirlo al pié de la letra:

    "Artículo 39-C. La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador".

    Consecuentemente, ante la falta del escrito, que no del contrato, la relación laboral entre usted y el patrón es por tiempo infedinido, de forma tal que no requiere ya firmar ningún contrato que el patrón le pida hacerlo.

    En relación a.la omisión del patrón de inscribirla en el Instituto Mexicano del Seguro Social como trabajadora a su servicio, efectivamente y como lo sugiere C.J.O. Tabasco, puede usted comentarlo con el patrón, a fin de que, sin demora, proceda a inscribirla, cuidando que la fecha que se consigne en el alta, sea precisamente aquella enla que inició a prestar sus servicios, y no la de presentación del aviso respectivo.

    En caso que el patrón se niegue a inscribirla, tiene usted 2 opciones.

    La primera, preséntese en la Subdelegación del Seguro Social más cercana a su domicilio y acuda al departamento de Afiliación-Vigencia de Derechos, llevando consigno documentos que acrediten que entre usted y el patrón existe esa relación laboral y que como contraprestación por sus servicios, le paga el salario que devenga, y solicite que, con apoyo en lo señalado en el artículo 18 de la Ley del Seguro Social, se proceda a su inscripción oficiosa.

    En caso que se niegue el Seguro Social, acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde le asignarán a un abogado de oficio que le de la asistencia legal necesaria para que su patrón, voluntariamente o a través del juicio que se inicie mediante la correspondiente demanda en su contra y delpropio Seguro Social, obtenga ellaudo en que se condene a ambos a su inscripción.