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  • Consulta : 241660
  • Autor : JOSE280
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    Respuesta No: 365527

  • JOSE280
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sigo con la misma duda. Cuál es la base legal o reglamento para la interpretación que haces: "Los transitorios 3 y 4 se refieren a los asegurados que han cotizado en todos los seguros del Régimen Obigatorio.".

    El artículo 6 de la ley de SS 73 dice: "El Seguro Social comprende: I.- El régimen obligatorio y II. El régimen voluntario".

    Pregunté también en el IMSS y hasta el momento no encuentran fundamento legal para decir que no soy "generación de transición" como lo señala mi estado de cuenta de AFORE.

    Y también es curioso en el articulado transitorio de la ley de 97, en el 3 y 4, esté marcada la diferencia entre inscritos y cotizantes, ya que en el primero señala claramente  que el requisito para optar por cualquier ley es estar "inscrito" antes del 97. Y ya en el cuarto hace la acepción: "Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado" se les presentarán el cálculo del importe de la pensión para que puedan elegir cual les conviene, pero aquí no menciona que es requisito haber cotizado.

    ¿Por qué no usaron el concepto cotizar en el transitorio tercero y once?

    Por el año en que estamos, seguramente el IMSS no se ha enfrentado a resolver este dilema, pero en unos 20 años habrá algunos -porque los tuvimos seguro facultativo y tengamos condiciones para optar por la ley 73 seremos muy pocos- que exijamos este derecho y tal vez tenga que llegar hasta la SCJN. Aunque realmente no entiendo qué base legal tiene la interpretación de que el seguro facultativo no inscribió a ciudadanos al IMSS, no les dio calidad de asegurados inscritos, si la institución que contrato esos seguros pagó cuotas por ellos.   

    Saludos y gracias por comentar la duda