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AutorRespuesta No: 365483
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Septiembre de 2014 20:33 2014-09-11 20:33 desde IP: 189.211.135.22
So en su contrato individual de trabajo se especifica el horario en que usted debe prestar sus servicios, y no se pactó ninguna cláusula en la que el patrón pueda modificar el mismo, entonces no pueden cambiarle el horario, ya que ello importa una modificación unilateral de las condiciones de trabajo con que fue contratado, y como consecuencia, no está obligado a acatar la orden.
En caso que lo llegaran a despedir por esa causa, su despido será injustificado y usted tendra derecho a demandar, a su elección su reinstalación en el empleo o la indemnización constitucional, y en ambos casos además de otras prestaciones, el pago de salarios caídos.
Respecto al tiempo extraordinario, la empresa está obligada a pagárselo, independientemente que afirmen que para el perfil de su puesto no está autorizado, si finalmente le pidieron que lo laborara, aunado a que la Ley Federal del Trabajo no condiciona el derecho de los trabajadores a percibir salario doble por ese tiempo trabajado, a que el perfil del puesto lo tenga autorizado; acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde le brindarán asistencia y asesoría legal gratuita.
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