Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 241578
  • Autor : Asesoria_Fiscal
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 31
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 365418

  • Asesoria_Fiscal
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buen dia

    La prohibicion que comenta hace referencia por una parte a la LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES, mas especificamente al articulo 5° y 6° que dice:

    Toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a
    que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia.

    El Escudo Nacional sólo podrá figurar en los vehículos que use el Presidente de la República, en el papel de las dependencias de los Poderes Federales y Estatales, así como de las municipalidades, pero queda prohibido utilizarlo para documentos particulares. El Escudo Nacional sólo podrá imprimirse y usarse en la papelería oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente apegándose estrictamente a lo establecido por los artículos 2o. y 5o. de la presente Ley.

    Con lo cual se restringe la reproduccion de Billetes, Cedulas Profesionales, Actas de Nacimiento, Actas de Matrimonio, Actas de Defunción, Títulos Universitarios, Pasaportes y cualquier otro documento que contenga el Escudo Nacional.

    Por otra parte, el motivo de la prohibicion se debe a que cada organismo encargado de expedir los documentos que he mencionado poseen "fe publica" para expedir una copia fiel y exacta de dichos documentos.

    Le comparto a usted el siguiente criterio emitido por la SCJN:

    FE PÚBLICA. SU NATURALEZA JURÍDICA.


    La fe pública es originalmente un atributo del Estado, en virtud de su imperio, que se ejerce a través de los órganos estatales, pues por disposición de la ley los fedatarios la reciben mediante la patente respectiva, y aunque conforme al sistema jurídico mexicano no forman parte de la organización del Poder Ejecutivo sí son vigilados por éste. Así, por medio de la fe pública el Estado garantiza que son ciertos determinados hechos que interesan al derecho; de ahí que deba considerarse como la garantía de seguridad jurídica que da el fedatario tanto al Estado como al particular, ya que al determinar que un acto se otorgó conforme a derecho y que lo relacionado con él es cierto, contribuye al orden público, a la tranquilidad de la sociedad en que se actúa y a dar certeza jurídica.
     
    Espero le sea de utilidad. Saludos