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  • Consulta : 241513
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 365354

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Pasante, es evidente que ignoras qué es la garantía de audiencia, y que es el embargo.

    Sin el ánimo de ofender que te caracteriza, la circunstancia que durante la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, se señale un bien para garantizar las prestaciones reclamadas (sea que lo designe el actor o el demandado), en forma alguna limitaría en perjuicio de la consultante dicha garantía constitucional, ya que precisamente, enobservancia a ese derecho fundamental, es por lo que se le emplaza a juicio para que, si a sus intereses conviene, dentro del término de 8 días comparezca ante el Juez que la emplazó a producir su contestación a la demanda, oponer excepciones y defensas y ofrecer pruebas.

    Luego entonces, tratándose de u njuicio ejecutivo mercantil, la litis no versa sobre el valor de los bienes embargados, sino respecto del cumplimiento o no de la obligación cambiaria; por tanto, tu sugerencia es totalmente infundada y, lo peor de los casos, de atender a ella la consultante, en el caso que se viera demandada, la haría desviar la atención de la cuestión debatida, y no lograría, bajo ningún concepto, obtener lo que tu afirmas lograría: el levantamiento del embargo sobre la casa y que el actor lo ampliara respecto de bienes muebles, ya que contrario a lo que sin sustento alguno afirmas, el valor del inmueble embargado, en relación con las prestaciones reclamadas, no es suficiente para que el juez accediera a tal levantamiento.

    Y puedo asegurarte que, contrario a lo que piensas, no estor aprendiendo derecho mercantil, sino mis asistencias están basadas en el pleno conocimiento y basta experiencia que tengo en dicha materia; para ello, quizá pueda bastarse ingresar, entre otras páginas, a las de búho legal, en donde podrás darte cuenta del considerable número de juicios ejecutivos mercantiles que he promovido en los últimos 3 años, lo que no puedo decir de tí, ya que ni siquiera eres capaz de ostentarte con tu nombre, sino que te escudas en un seudónimo, quizá para que de tus absurdas aseveraciones, nadie pueda atribuirtelas.