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AutorRespuesta No: 365346
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Septiembre de 2014 17:33 2014-09-10 17:33 desde IP: 189.211.135.22
Con el debido respeto, es inexacto lo que señala el forista Pasante, respecto a que el importe del pagarue que usted suscribió y que pueda fundar una demanda, deba ser por una cantidad mayor a la del valor de su casa.
Sin importar el importe del documento, si durante la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, usted no hace el acto paga de lo demandado, ni tampco señala bienes para garantizar el importe de lo que se le reclamel el derecho de designarlos pasa a la parte actora, quien podrá reservarse el derecho para señalarlos en mejor ocasión, o bien, embargar la casa, sin importar el valor que tenga ésta.
En todo caso, una vez que se dicte la sentencia que lo condene a pagar la suerte principal y demás anexidades legales, si usted no cubre las cantidades a las que haya sido condenado, el actor podrá iniciar la ejecución de la setencia y, como resultado de la misma, llegar al remate y adjudicación de la casa, para que con su producto, le sean pagadas las cantidades resultado de la sentencia y el sobrante, si lo hubiere, se le devolverá a usted en efectivo.
Luego entonces, es intrascendente el importe consignado en el documento, ya que ello no limita los bienes que pueden ser señalados para su embargo, aun cuando sean de un valor considerablemente mayor.
Lo único que habría de determinar es, si usted está casado bajo el régimen de sociedad conyugal, solamente podrán embargarle los derechos que usted tenga sobre la casa, es decir, el 50%, pero ello no significa tampoco, que no puedan embargar esos derechos y, en su oportunidad, rematarlos y adjudicarlos en favor de un tercero.
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