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  • Consulta : 241450
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    CLARO. La ley señala cuales son los dias de decanso obligatorio pero mas adelante señala que si esos dias se labora (por necesidades del servicio o porque el patron los llama) debe pagar a parte del salario normal por ese dia, una cantidad adicional por ese concepto.

    Lo cierto y en la practica resulta que ... muchas veces el patron los llama, los hace trabajar ese dia... Y NO LES PAGA ESE ADICIONAL del 100% si no mal recuerdo. Si ustedes quieren pueden ir a reclamar su pago a la Junta de conciliacion... pero a parte que gastaran mas en el abogado (porque imagine que le pagan 200 pesos al dia... estara reclamando el otro 100% osea otros 200 pesos adicioanles y el abogado no le cobrara solo 200 pesos me entiende?) y aparte el patron al ver que fue demandado ante la JLCA ... seguramente buscara un pretexto para despedirle.

    asi que mejor será .... Trabajarle