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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Septiembre de 2014 11:04 2014-09-10 11:04 desde IP: 189.234.131.3
CLARO. La ley señala cuales son los dias de decanso obligatorio pero mas adelante señala que si esos dias se labora (por necesidades del servicio o porque el patron los llama) debe pagar a parte del salario normal por ese dia, una cantidad adicional por ese concepto.
Lo cierto y en la practica resulta que ... muchas veces el patron los llama, los hace trabajar ese dia... Y NO LES PAGA ESE ADICIONAL del 100% si no mal recuerdo. Si ustedes quieren pueden ir a reclamar su pago a la Junta de conciliacion... pero a parte que gastaran mas en el abogado (porque imagine que le pagan 200 pesos al dia... estara reclamando el otro 100% osea otros 200 pesos adicioanles y el abogado no le cobrara solo 200 pesos me entiende?) y aparte el patron al ver que fue demandado ante la JLCA ... seguramente buscara un pretexto para despedirle.
asi que mejor será .... Trabajarle
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