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  • Consulta : 241387
  • Autor : Asesoria_Fiscal
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    Respuesta No: 365301

  • Asesoria_Fiscal
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buen dia
     

    A reserva de analizar el procedimiento que llevo y en el cual debio hacer valer la homonimia en el nombre que menciona, verifique en primer lugar que el inmueble materia del embargo se encuentre a nombre de su sr. padre y se encuentre debidamente gravado por el SAT ante el Registro Publico de su localidad, ademas, revise que su inmueble se encuentre publicado en la pagina del Servicio de Administracion y Enajenacion de Bienes (SAE) pues es la unica dependencia facultada para rematar su propiedad.

    En caso de que su credito fiscal se encuentre firme y la autoridad proceda a rematar su inmueble, probablemenete usted aun pueda optar por el resarcimiento economico hasta por el monto del  inmueble embargado, en la cual habria que demostrar las causas de la no procedencia del cobro, siempre y cuando aun este dentro del termino para ello.

    Quedo a sus ordenes.

    Saludos
    solucionesindustriales2000