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  • Consulta : 241067
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Para que el padre biológico de su hijo pudiera ejercer la patria potestad, primero tendría que reconocerlo, ya fuera voluntariamente ante el Oficial del Registro Civil que levantó el acta de lacimiento del menor, o bien demandandole a usted el reconocimiento de la paternidad; de otra forma, no tendrá la patria potestad, pero tampoco oblicación de darle alimentos.

    Respecto al hecho que usted plantea, que a su fallecimiento quien ejercerá la patria potestad, expresamente el Código Civil del Estado de Tabasco, lugar que señala como de su origen, la ejercerán los abuelos maternos del niño, es decir, sus padres, de forma que ustd no puede escoger a la persona que quede con ella.