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AutorRespuesta No: 365063
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Fecha de respuesta: Sábado 06 de Septiembre de 2014 09:48 2014-09-06 09:48 desde IP: 189.211.135.22
Licenciado Primus, la Jurisprudencia que transcribes; corresponde a la abrogada Ley Federal del Trabajo de 1931, que no contemplaba los trabajos especiales, de forma tal que al entrar en vigor la entonces Nueva Ley Federal del Trabajo en abril de 1970, regulando, entre otros, el trabajo de los empleados domésticos y empleados de hoteles, fondas, cafés, etcétera, entre los que se aglutinan los despachadores de estaciones de servicio, aquella opinión quedó en la prehistoria, y si bien es cierto, los criterios aislados que he transcrito no son de observancia obligatoria, también lo es que son los únicos con que se cuenta para interpretar la Ley de 1970.
Por otra parte, la Ley Federal del Trabajo no contempla el salario semanal, como lo comentas en tu última intervención, ya que, lo que establece, es qie el salario no debe ser pagado en períodos mayores a 1 semana, tratándose de obreros y trabajadores del campo; y dicha contraprestación puede ser pactada de diversas formas, incluído por horas (artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo en vigor); por tanto, es claro que, con indepdencia de que la consultante no señale cuál es el salario que devenga su empleada doméstica por la jornada de 6 horas, un día a la semana, puedo afirmar, sin temor a equivocarmen, que es superior al mínimo general, ya que en Monterrey, al menos, y no creo que sea muy diferente en Chihuahua, el salario que percoiben ese tipo de trabajadoras es al menos de $ 150.00 por día laborado.
Asimismo es irrelevante que las trabajadoras domésticas trabajen un día de la semana para un patrón, y los restantes para igual número de empleadores, ya que ello no las priva de los derechos que les concede la Ley Laboral, y difícilmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Sistema de Administración Tributaria auditará a ese tipo de trabajadores, considerando que, en todo caso, sus ingresos anuales no llegan, no exceden los topes salariales excentos del pago del impuesto sobre la renta proveniente de salarios, y aun si los sobrepasaran, les saldría a las autoridades más caro el caldo que las albóndigas, pues el cobro de los impuestos omitodos resultaría muy inferior al costo que representaría determinarlos.
Pero aún más, es preciso señalar que los patrones, cuando contratan trabajadores domésticos, celebran el contrato en forma verbal, incumpliendo así con lo que expresamente previene el Código Laboral, que exige que el contrato de trabajo conste por escrito, pero también aclara que la falta de dicha formalidad es atribuible al patrón, y no al trabajador.
Ahora bien, en caso de controversia, si la consultante le hiciera caso a usted y adujera, como una de sus excepciones, que el contrato celebrado con la trabajadora no es de naturaleza laboral sino civil, tendría que acreditarlo, y al no contar con el documento idóneo para ello, no podría justificar su defensa, considerando también que los artículos 784 y 804, de la propia Ley Federal del Trabajo imponen al patrón la obligación de consrvar y exhibir el juicio, precisamene el contrato, cuando se suscite controversia expresa sobre cualquiera de los aspectos que rodeen la relación laboral, entre ellos, su duración, la antigüedad, las funciones, el salario, la jornada, los descansos, etcétera.
Adicionalmente, pasa usted también por alto que no puede ser considerado contrato de servicios técnicos profesionales, primero porque el servicio doméstico, para su ejercicio, no exige ningún título o profesión, ya que en todo caso, se trataría de un oficio que ni siquiera exige estudio alguno; además, la trabajadora no llega al domicilio del patrón cargando escoba, trapeador, cubeta y demás implementos propios y necesarios para su desempeño, sino que es el propio patrón quien se los propociona, lo que de por sí, es suficiente para acreditar la existencia de la relación laboral y el vínculo de supra-subordinación, pues se deduce que es el patrón quien proporciona al trabajador los instrumentos que requiera para prestar su servicio, así como la materia prima que necesita para el mismo fin, que en el caso, sería, sólo por poner un ejemplo, el detergente o jabón, aromatizantes, blanqueadores y gran sinnúmero de productos que se consiguen en la actualidad, pra que la casa de la patrona luzca "reluciendo de limpia".
Considero por tanto, con el debido respeto, que requiere usted de argumentos de mayor solidez y, además, que cuenten con sustento jurídico que haga ecuación con sus propuestas.
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