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AutorRespuesta No: 365051
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Septiembre de 2014 22:51 2014-09-05 22:51 desde IP: 187.199.163.90
Lic. Cadena:
ABOMAU68:
El colega Lic. Cadena transcribió tesis aisladas, así que hago lo propio sin demérito de que más adelante les haga saber cuál es jurisprudencia firme que coincide con mi opinión, cuenta habida que los compiladores del IUS suelen suprimir tesis vigentes solamente por que les pareció conveniente y sin que exista orden alguna de parte de los Ministros de la SCJN, tal y como se ha podido apreciar en muy diversas ocasiones, pues hasta han dejado de incluir tesis de las publicaciones escritas:
Sexta Época
Registro: 273470
Instancia: Cuarta Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen C, Quinta Parte
Materia(s): Laboral
Página: 11
CONTRATO DE TRABAJO, INEXISTENCIA DEL. PROPINEROS DE GASOLINERIAS.
Si los actores no prestaron servicios con sujeción a determinado tiempo y jornada de trabajo ni sujetos a inspección o vigilancia alguna por parte del demandado, sino que asistían al establecimiento con el solo objeto de beneficiarse con las propinas que les otorgaba voluntariamente la clientela de las gasolineras, es evidente que no existió, en el caso, relación laboral entre actores y demandados.
Amparo directo 693/65. Juan María García y otros. 6 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Así que vemos que en realidad es inexistente jurisprudencia alguna que defina de plano el problema planteado en el debate, por lo que es incorrecto que usted pretenda que la consultante sea guiada por la sola opinión de usted, cuenta habida que ni la jurisprudencia está de acuerdo y existen criterios contradictorios que todavía son ineptos para considerarlos como jurisprudencia firme.
En consecuencia: mi opinión jurídica todavía es sustentable y…
Para complicar más el asunto tenemos que el pago que la consultante otorga a la persona que labora en su casa, con toda la seguridad del mundo que será inferior al salario mínimo semanal, y eso es porque también seguramente la supuesta "empleada" presta sus servicios en varias casas y en las mismas o similares condiciones que con la consultante, de donde surge que, inclusive, dicha "empleada" está cometiendo un fraude fiscal pues pongo la mano en el fuego para asegurar que omite el pago de sus impuestos así como omite la presentación de sus respectivas declaraciones parciales y anuales, cuestiones que, en caso de juicio laboral, podrá alegar la consultante para demostrar que la relación carece de la connotación de relación laboral y es simplemente un contrato civil de prestación de servicios técino-profesionales.
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