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  • Consulta : 240960
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 365036

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ccristina0306_NR

    Usted tiene la calidad de patrona y la persona que le presta el servicio tiene en la calidad de trabajadora domestica en la modalidad de "entrada por salida".