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AutorRespuesta No: 365016
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Septiembre de 2014 16:49 2014-09-05 16:49 desde IP: 189.211.135.22
Licenciado Flandes, conel debido respeto, me he quedado anonadado con su respuesta, no solamente porque me contradice, sino porque lo que señala es totalmente inexacto.
Primero, debo decirle que, acorde con lo señala el artíclo 331, de la Ley Federal del Trabajo, trabajador doméstico es toda aquella persona que presta servicios de aseo, asistencia y demás labores propias o inherentes al hogar de una persona o una familia.
De la anterior definición legal, tenemos que "... a prestadora del servicio doméstico semanal, nunca recibe instrucciones acerca de cómo mover la escoba o el trapeador (de frente hacia atrás, o de izquierda a derecha, etc…), de tal manera que malamente se podría decir que actúa bajo la dirección y dependencia de una patrona...", tal como usted la describe, SI ES UN TRABAJADOR PROTEGIDO POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, con independencia que no reciba instrucciones respecto la forma en que emplee los instrumentos de limpieza que usted describe; en todo caso y parafraseando, yo podría decirle que, en idénticas condiciones, se encuentra un gran número de trabajadores, porque a ninguno de ellos, el patrón le da instrucciones sobre cómo haga su trabajo; simplemente le ordena que lo ejecute, pues es de suponerse que el propio trabajador, previo a su contratación, dijo tener los conocimientos técnicos propios del oficio que va a desempeñar.
Así, por ejemplo, al vendedor de un establecimiento comercial, el patrón no le indica cuáles deben ser las palabras que debe pronunciar para convencer a un cliente que realice una compra; tampoco a un montacarguista se le señala a qué profundidad debe introducir los patines del equipo para que pueda estbar una carga; ni pensar que al operador de un vehículo, el empleador deba indicarle cuántas vueltas completas debe dar al volante para girarlo en una esquina, o hacia qué lado hacerlo, para virar a izquierda o derecho, ni tampoco si la palanca de velocidades debe empujarla o jalarla hacia un lado u otro, para hacer el cambio que corresponda a la velocidad a la que circula.
Simplemente existen acciones vinculadas al oficio que, quien lo profesa, ya las conoce antes de ser contratado; así, por ejemplificar también, usted tampoco le ha dicho a su secretaria cómo debe descolgar la bocina del teléfono, como marcar un número telefónico, cómo encender la comadora o el monitor, cómo tomar un mensaje que le deja un cliente o con qué color de tinta escribirlo, ni a qué altura del papel debe empezar a anotarlo, sin o solamente le ordena llámele al señor fulano de tal y dígale tal cosa (es más, ni siquiera le señala cuáles deben ser las palrabas "sacramentales" que debe pronunciar, tampoco le enseña cómo encender el equipo de cómo, y ni pensar que también deba indicarle cómo tomar el bolígrafo, con qué grado de inclinación escribir, y tantas y tantas situaciones que, se infiere, debe conocer precisamente porque su oficio es el de recepcionista, o secretaria, o lo que usted quiera, de forma tal que sólo le odena que lo haga, y ella por sí misma sabe cómo hacerlo; si usted se viera en la necesidad de enseñar a un trabajador los más elementales prinicpios del puesto que va a desempeñar, le aseguro que simplemente, no lo contrataría y, por tanto, jamás tendría con él una relación laboral; aún más, siendo atribuible al patrón la omisión de describir en el contrato de trabajo, con la mayor precisión posible, cuáles son los servicios que el trabajador debe desempelar, entonces su obligaciones se reduce a ejecutar el trabajo en una forma que sea compatible con sis fuerzas, aptitudes, estado o condición, y llegado el momento, tampoco puede pasarse por alto que, de cualquier forma, subsiste la obligación del patrón de capacitar al trabajador, de forma tal que si a la "patrona" no le gusta cómo mueve la escoba o el trapeador la empleada doméstica, le queda el recurso de capacitarla para que lo haga a su gusto.
Y tampoco excluye su calidad de trabajador la persona que ejecuta ese trabajo subordinado a las órdenes del patrón, que su actividad la lleve a cabo solamente un día a la semana, o al mes, e inclusive, al año; recuerde que la relación laboral queda sujeta a los términos pactados al momento de celebrar el contrato de trabajo (sea verbal o escrito), y a ello quedan obligadas las partes para que esa relación de trabajo genere derechos y obligaciones recíprocas.
De igual forma, la persona a quien le encomienda usted que limpie la cisterna de su casa, o el albañil a quien le encarga trabajos de ampliación del mismo, e inclusive, a su jardinero, aún cuando el trabajo que les encomienda sea una vez al año, como usted señala, si llega a padecer un accidente en el desempeño de esa actividad, usted tendrá que responder de él, pues el riesgo es suyo, no del trabajador, y pruebas de lo anterior hay innumerables, en las qe inclusive, esas personas a quienes usted desconoce el carácter de trabajadores, hay sufrido un riesgo de trabajo fatal, y quienes los emplearon se han visto metidos en serios problemas, precisamente porque pretendieron desconocer que eran patrones, con independencia de la temporalidad del empleo.
Precisamente por ello, el propio Código Laboral y tutelando los derechos de los trabajadores de aquellos patrones que como usted piensan, ha previsto una serie de normas protectoras, justamente para que los empleados no se vean constreñidos por el empleador a renunciar, voluntariamente a fuerza, a sus derechos laborales.
Por las mismas razones, la ley obrera se encarga de establecer, para que no quede lugar a ninguna duda, las definiciones de patrón, trabajador, contrato de trabajo, subordinación, jornada de trabajo, etcétera.
Consecuentemente y en mérito de lo ya señalado, tendiendo además a lo que expresamente indica la consultante al referirse a su trabajadora como empleada doméstica, reitero que sí tiene derecho al pago del aguinaldo, y no solamente de esa prestación, sino también de vacaciones, prima vacacional o cualquier otra que a su favor consigne la Ley Federal del Trabajo.
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