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AutorRespuesta No: 365006
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Septiembre de 2014 15:33 2014-09-05 15:33 desde IP: 189.134.80.148
Coincido con el Lic. Cadena en cuanto a que el empleado doméstico tiene derecho a un aguinaldo.
El Título VI de la LFT contempla los que denomina Trabajos Especiales y los beneficios o trato que es aplicable a los trabajadores que desempeñan estos trabajos.
Dentro de estos trabajos especiales, el Capítulo XIII define claramente a los empleados domésticos.
Y es el Capítulo I, Dispocisiones Generales, de este mismo Título, en su artículo 181, el que nos arroja una respuesta a la pregunta de esta consulta:
"Artículo 181. Los trabajos especiales se rigen por las normas de este Título y por las generales de esta Ley en cuanto no las contraríen."
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