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  • Consulta : 240960
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Coincido con el Lic. Cadena en cuanto a que el empleado doméstico tiene derecho a un aguinaldo.

    El Título VI de la LFT contempla los que denomina Trabajos Especiales y los beneficios o trato que es aplicable a los trabajadores que desempeñan estos trabajos.

    Dentro de estos trabajos especiales, el Capítulo XIII define claramente a los empleados domésticos.

    Y es el Capítulo I, Dispocisiones Generales, de este mismo Título, en su artículo 181, el que nos arroja una respuesta a la pregunta de esta consulta:

    "Artículo 181. Los trabajos especiales se rigen por las normas de este Título y por las generales de esta Ley en cuanto no las contraríen."