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  • Consulta : 240960
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 365002

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ccristina0306:

    Difiero de lo manifestado por el colega Lic. Raúl Cadena (cordiales saludos), cuenta habida que él considera que puede existir una relación laboral entre usted y la denominada "empleada doméstica", entretanto que de mi parte la considero como una relación de prestación de servicios técnico-profesionales que en modo alguno está regulada por la Ley Federal del Trabajo, sino por el Código Civil.

    Al respecto es pertinente tomar en cuenta que la Ley Federal del Trabajo previene que las relaciones laborales deben ajustarse a lo ordenado por dicha Ley, misma que considera la existencia de condiciones de trabajo en las que el trabajador goza de un día de descanso por cada seis laborados, así como un período vacacional, prima vacacional, aguinaldo, etc… pero en todo caso toma en cuenta períodos semanales para la prestación del trabajo, pues incluso menciona que los pagos de salarios deben efectuarse al final de la jornada semanal.

    Por el contrario, tenemos que la prestación de servicios técnico-profesionales está regulada de tal manera que el prestador del servicio puede hacerlo sin sujetarse a ciertas reglas que le imponga el receptor del servicio, así, por ejemplo, la empleada doméstica podrá asear una alcoba antes que otra, o antes que asear la cocina, etc…

    Del mismo modo, la prestadora del servicio doméstico semanal, nunca recibe instrucciones acerca de cómo mover la escoba o el trapeador (de frente hacia atrás, o de izquierda a derecha, etc…), de tal manera que malamente se podría decir que actúa bajo la dirección y dependencia de una patrona.

    La idea nada tiene de descabellada, porque la opinión del buen Lic. Cadena tiene algún fundamento legal, pero si la elevamos ad absurdum, vemos que es insostenible, porque entonces tendríamos que el jardinero (una vez al mes) el encerador del automóvil (también cada mes), el que lava la cisterna y el tinaco (cada mes), el reparador del impermeabilizante del techo (una vez cada año), y así…

    …también serían trabajadores protegidos por la Ley Federal del Trabajo, lo que repito: raya en el absurdo.