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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Septiembre de 2014 20:53 2014-09-03 20:53 desde IP: 189.217.25.14
El decirle a una persona las consecuencias de sus actos jurídicos no es amenaza. Por otra parte, los pagarés sí pueden nacer a la circulación sin necesidad de autorización del sus.cr.pt.or, sin embargo se requiere de un endoso en propiedad para ello, y si el titular del título de crédito no endosó el pagaré, es claro que no puede nacer a la vida jurídica sin antes denunciar la sucesión y nombrarse albacea. La muerte de la persona que le prestó el dinero lo lo libera de la obligación, pero sí es indipensable que exista un endoso previo a la muerte o se denunucie la sucesión, ya que de lo contrario le estarían falsificando el endoso.
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