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  • Consulta : 240661
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    por supuesto que puedes solicitar el cambio de la depositaría.... sin embargo ... es altamente probable que el abogado de la contraria AMPARE al poseedor del bien inmueble argumentando que el juicio aun se ventila...es decir aun no ha sido condenado (demostrado en juicio que él haya firmado los documentos base de la acciuon) y ustedes quieren desposeerlo sin antes haber sido vencido en Juicio.

    Por su propia naturaleza el Juicio mercantil en aquellos documentos que traen aparejada ejecución despacha el embargo aun sin ni siquiera haberle corrido traslado al demandado... es decir primero se le requiere... se le embargan bienes y despues se le corre traslado.

    El demandado podrá contestar la demanda ... negandolo u oponiendo excepciones... (Imaginemos que el demandado señalare que NO firmo el pagare o bien que lo firmo pero opone la excepcion de pago) como aun no dictan sentencia no se valoran las pruebas.... solo se estan aportando.... si solicitas el cambio de depositaría del bien inmueble (donde recide el demandado podrá invocar un hecho de imposible reparacion porque no tiene a donde ir a vivir y que aun no es declarado deudor y por ende a pagar cierta cantidad y el amparo con toda seguridad se lo otorgarán para solo efecto de dejar las cosas en el estado en que se encuentra hasta en tanto dicten sentencia y se acredite él es el deudor y deba pagar. 

    Una vez que acontesta esto... entonces si... pero mas que un cambio de depositaría... tramita el remate del inmueble y finalmente el desalojo del mismo.

    Saludos