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  • Consulta : 240623
  • Autor : AdvocatusRectus
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  • Autor
    Respuesta No: 364758

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Con fundamento en el articulo 14 Constitucional. 

    La retroactividad de la Ley es en beneficio, por lo que debe Usted tomar encuenta cual es mas favorable a sus intereses.

    Saludos.