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AutorRespuesta No: 364758
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Septiembre de 2014 22:11 2014-09-02 22:11 desde IP: 189.153.210.129
Con fundamento en el articulo 14 Constitucional.
La retroactividad de la Ley es en beneficio, por lo que debe Usted tomar encuenta cual es mas favorable a sus intereses.
Saludos.
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