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Fecha de respuesta: Martes 02 de Septiembre de 2014 17:49 2014-09-02 17:49 desde IP: 189.211.135.22
Calixto, con el debido respeto, considero que has hechouna mala lectura de la información que da el consultante.
Está inscrito en el Seguro Social con el tope máximo de 25 salarios mínimos, es decir, $ 1,682.25 diarios (este es el salario que el consultante denomina integrado), pero su salario real es de $ 3,000.00 diarios.
La indemnización por despido, entonces, debe hacerse sobre la base del salario real, esto es, de $ 3,000.00 diarios, porque la Ley Federal del Trabajo no señala que deba ser con el salario con que se encuentre inscrito en el Instituto, por tanto, no debe otorgar la liquidación sobre el salario topado para efectos de inscripción en el Seguro Social; en el caso de la prima de antigüedad, rige lo dispuesto en los artículos 162, 485 y 486, de la Ley Federal del Trabajo.
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