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AutorRespuesta No: 364717
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Septiembre de 2014 13:16 2014-09-02 13:16 desde IP: 189.211.135.22
Debe indemnizarlo con el salario que devenga; el salario integrado con que está inscrito en el Seguro Social, solamente es para el pago de prestaciones en dinero que otorga dicho Instituto; no para indemnizaciones por despido.
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