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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Septiembre de 2014 20:36 2014-09-01 20:36 desde IP: 189.211.135.22
A su primer cuestionamiento, si, el ISSSTE puede promover un nuevo amparo en contra dellaudo que se dicte.
Derivado del anterior amparo, en que se ordení la reposición del procedimiento (infiero que por violación a algunas formalidades del procedimiento), el laudo que en aquél momento constituía el acto reclamado, quedó insubsistente, es decir, jurídicamente dejó de existir, para poder llevar a cabo la reposición del juicio en los términos de la ejecutoria que otorgó el amparo; por tanto, el laudo que está en espera de que se notifique, es el primero que se dictará en el juicio, y en contra de él, no solamente el ISSSTE,sino usted misma, podrá promover amparo directo, en caso que estime que dicha resolución viola alguna de sus garantías constitucionales o trastoca sus derechos fundamentales.
Luego entonces, en realidad no existe un número limitado de amparos a través de los cuales puedan combatirse los laudos; todo está en función que, en el que se promueva, se conceda la protección constitucional para determinados efectos, y entre ellos, el laudo deba dejarse nuevamente insubsistente y la autoridad laboral responsable quede conlibertad jurisdiccional para emitir una nueva resolución.
A través del informe del estado procesal que puede consultarse a través de la página de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, no puede tenerse acceso a las constancias del expediente, sino solamente puede servir de guía para conocer en qué etapa del procedimiento se encuentra el juicio; en su caso, la indicación de cumplimiento de la ejecutoria significa que la Junta que conoce de su juicio, dió cumplimiento a la sentencia que concedió el amparo para el efecto de que se repusiera el procedimiento.
Y si, no es raro que algunos juicios laborales lleguen a tardar en resolverse 10 o más años; en algunos casos, he tenido conocimiento de juicios laborales que han demorado más de 20 años para que se dicte ellaudo definitivo, es decir, que no pueda ya impugnarse a través del juicio de amparo (después de varias demandas de garantías, inclusive).
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