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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Septiembre de 2014 15:45 2014-09-01 15:45 desde IP: 189.163.200.231
Claro que pueden demandarle...
Ustedes en su contestacion podran arguir la caducidad de la instancia... lo que originará que si prospera ahora se vayan a la via Ordinaria Mercantil o procedimiento Oral Ordinario si es que ya lo llevan a cabo en su Estado.
Osea no se librará del pago de una u otra forma ya sea ejecutivo mercantil o la via ordinaria... le cobrarán la TOTALIDAD del pagaré. Eso siempre pasa...por ello debe tener a la mano sus recibos de pago para oponer excepciones y defensas
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