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  • Consulta : 240445
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 364637

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Sin que tome a mal abogada mi comentario, es muy sano, en los asuntos saber cuando un abogado se debe hacer a un lado para que otro con mas tablas y experiencia, pueda tomar la defensa, o en su caso asistirse de el, pues el derecho es tan dinamico y tan variadas sus areas que de pronto no puede ser una todologo, incluso yo que soy amparista, he tenido a bien pedir sugerencias de algunos abogados del foro, lo cual agradezco. Por ello debe replantear la defensa, y esto lo digo porque es muy factible que el amparo directo que ustedes presentaron tenia deficiencias en la expresion de agravios, y por ello le fue negado, Mientras que en otro contexto a las otras personas les fue concedido...y es que usted demostro que no dominaba el tema. pues el argumento toral no era de la competencia, pues habida cuenta que la facultad de un juez de distrito para conocer de los delitos del fuero comun, que tengan conexidad con delitos federales, no implica que las conductas deban analizarse en base a la Ley federal sino en base a la Ley del fuero cimun que le resultaba aplicable y que eran vigentes al momento de los hechos, es decir la aplicacion de las penas, en el codigo del fuero comun...no importa que se haya llevado el proceso por un juez federal, incluso te comento abogada es comun observar que muchos abogados consideran delitos federales, a estos incluso la misma Delincuencia Organizada, lo cual es incorrecto, y ello tiene que ver con el articulo 50 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion, y el articulo 73 fraccion XXI parrafo segundo de la Vonstitucion Federal, que establecen los parametros para determinar si se esta en presencia de un delito federal,  por lo que comentas del delito, eso no es correcto, y pensar ello seria tanto como pretender federalizar los delitos, cuando el delito no se trasforma en federal, por el simple ejercicio de la facultad de atraccion al fuero federal para su juzgamiento, y el acto reclamado era ese, que se altero la naturaleza del delito por la facultad de atraccion, lo cual es incorrecto.... ojala y te haya servido mi punto de vista, y referente a intentar un nuevo amparo...no... ya te equivocaste mucho, existe un recurso, pero se debe analizar con mucho cuidado, para excitar a la autoridad y se pronuncie de manera equivocada y ahora si tengas el acto reclamado para entrar con un buen amparo, pero asistete de quien tue quieras,.....suerte.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775..... Asesoria en linea por medio de what sapp.