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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Septiembre de 2014 23:15 2014-09-01 23:15 desde IP: 189.241.252.186
Si está incapacitada obviamente no pierde la protección médica.
Ahora que puede ser que le dictaminen un estado de invalidez y ya no pueda volver a trabajar, en ese caso lo que procede es tramitar su pensión por invalidez por régimen 73, pero al tener casi 60 años los del IMSS harán todo lo posible para pensionarla por cesantía y no por invalidez o en su defecto tenerla con una pensión temporal por invalidez bajo el régimen 97.
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