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  • Consulta : 240367
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 364564

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si los padres de la menor presentaron ya la querella en su contra ante el agente del Ministrio Público por su probable comisión en el delito de estupro en contra de la menor (y suponiendo que la niña no declare que la forzó a tener relaciones sexuales, pues entonces no sería estupro, sino violación), usted se encuentra en grave riesgo de perder su libertad personal, riesgo que no lo libera tampoco de la obligación que tiene de dar alimentos al producto de ese embarazo, en cuanto el niño nazca,pues el hecho de que se encontrara privado de la libertad, no lo exime la obligación de contribuir a su sostenimiento, proporcionándole los medios económicos necesarios de acuerdo a sus propias posibilidades.

    Si ello llegara a ocurrir, entonces, ante su incumplimiento a las obligaciones de asistencia familiar, los padres de la menor podrían promover nueva querella, ahora por la probable comisión de ese ilícito, lo que traría como consecuencia que, seguido el proceso, recibiría una segund sentencia condenatoria.

    Por otra parte, no puede orientarsele respecto la cantidad que usted debiera aportar como pensión alimenticia, una vez que nazca el niño (NUNCA ANTES, PUES EL NO NATO NO TIENE DERECHO A RECIBIR ALIMENTOS, SINO HASTA QUE NACE Y ES VIABLE), dado que no informe a cuánto ascienden los ingresos que obtiene, sean por concepto de sueldos y prestaciones prdinarias y extraordinarias por una actividad laboral, o por otra distinta.

    Sin embargo, es un parámetro, generalmente aplicado por los jueces, que la pensión para un hijo debe fluctuar entre un 15 y un 20% de esos ingresos, así que haga usted la cuenta; si gana $ 2,500.00 mensuales, entonces la pensión sería de alrededor de $ 500.00 mensuales; pero si gana más, la pensión será mayor.