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  • Consulta : 240361
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Tipo, lo afirmado por el Licenciado Ochoa Donis se ajusta a lo prevenido en la legislación penal del Estado de México, y no es un criterio sustentado en prejuicios.

    Cualqueir persona que no haya adquirido la mayoría de edad, no puede, por sí misma, otorgar su consentimiento, pues carece de capacidad legal para ello.

    Resultado de lo anterior, unmenor de edad no puede expresar su voluntad para sostener relaciones sexuales con alguien mayor de edad, debido precisamente a que carece de facultades legales para tomar tal decisión, de forma tal que, si afirma que fue con su consentimiento, ello solamente denota que fue influida por la conducta engañosa del activo del delito, siendo precisamente el engaño uno de los elementos que conforman el delito de estupro.

    Evidentemente, una de las formas de tener por demostrada la conducta engañosa (que no es la única), es la promesa de matrimonio o de vivir juntos, aunque también puede acreditarse a través de otras actitudes del activo, de forma tal que ello también puede desprenderse si, a través de regalos o manifestaciones de atracción hacia la ofendida, así como de crear en ésta la errónea concepción de apoyo moral al encontrarse con problemas familiares, creó en la pasivo la falsa idea de sus buenas intenciones para con ella.

    A mayor abundamiento y para que no te quede duda de lo acertado de la opinión del Licenciado Ochoa y que lo externado por él en forma alguna es una opinión sustentada en perjuicios, me permito transcribir la siguiente tesis:

    Época: Novena Época
    Registro: 183542
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Tipo de Tesis: Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Tomo XVIII, Agosto de 2003
    Materia(s): Penal
    Tesis: X.3o.32 P
    Página: 1747

    ESTUPRO. LA PROMESA DE MATRIMONIO NO CUMPLIDA NO ES LA ÚNICA FORMA PARA ACTUALIZAR EL ELEMENTO ENGAÑO A QUE SE REFIERE LA LEY SUSTANTIVA PENAL, SI EN LA MISMA NO SE DETERMINA CUÁL SEA ÉSTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO). El artículo 153 del Código Penal del Estado de Tabasco estatuye como uno de los elementos constitutivos del delito de estupro, que el consentimiento de la pasivo para realizar la cópula se haya obtenido mediante engaño, sin embargo, al no determinar cuál sea éste, la integración de dicho elemento debe quedar a cargo de los tribunales judiciales; de donde se desprende que si el quejoso a través de regalos o manifestaciones de atracción hacia la ofendida, así como de crear en ésta la errónea concepción de apoyo moral al encontrarse con problemas familiares, creó en la pasivo la falsa idea de sus buenas intenciones para con ella, es claro que existen elementos suficientes para tener por acreditado el elemento engaño, máxime si no se pierde de vista que el estupro es un delito plurisubsistente, es decir, que requiere una pluralidad de actos para expresar la conducta engañosa ejercida sobre la víctima y obtener así su asentimiento para realizar con ella la cópula, por lo que no podría afirmarse que la única forma de actualizarse el engaño sería a través de una promesa de matrimonio no cumplida.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 239/2003. 28 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Zazil Ha Hernández Contreras.