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AutorRespuesta No: 364442
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Fecha de respuesta: Sábado 30 de Agosto de 2014 09:20 2014-08-30 09:20 desde IP: 189.211.135.22
Salvo que en la empresa exista un contrato colectivo de trabajo celebrado entre el patrón y algún sindicato (que seguramente lo está), se estipulen prestaciones superiores a las consignadas en la Ley Federal del Trabajo, si usted renuncia, solamente tendría derecho al pago de las vacaciones, prima vacaconal y parte proporcional de aguinaldo, no así la prima de antigüedad, ya que conforme el artículo 162, del Código Laboral, sólo le correspondería si tuviera más de 15 años de antigüead.
En consecuencia, es de inferirse entonces que su finiquito se lo están pagando conforme a las cláusulas del contrato colectivo de trabajo, toda vez que, inclusive, usted señala que le cubrirán la prima de antigüedad por haber laborado más de 10 años en la empresa.
Sin embargo, como desconozco las cláusulas del contrato colectivo de trabajo, no puedo decirle si la cantidad que le ofrecen es correcta o no, aunque deduzco que es la que le corresponde, ya que de otra forma, no le habrían ofrecido el pago de la mencionada prima de antigüedad, sino solamente las prestaciones que consigna la Ley Obrera que, como mencione, solamente son las vacaciones, prima vacacional y parte proporcional de aguinaldo.
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