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AutorRespuesta No: 364416
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Agosto de 2014 21:47 2014-08-29 21:47 desde IP: 189.211.135.22
Dado que el trabajador puede aducir que usted lo despidió injustificadamente el último día que se presentó a laborar, e infiriendo que la jornada de trabajo que usted lo obligaba a prestar sus servicios, excedía la legal de 48 horas semanales (Ya que trata de curarse en salud diciendo "con un horario que él aceptó"), la pretensión del trabajador no es descabellada, pues si hace cuentas y lo demanda, al no contar usted con ningún elemento para acreditar el abandono que le atribuye, tendría que pagarle 3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional ($ 21,214.28), más 18 días de salario por concepto de prima de antigüedad, más las vacaciones de año y medio de servicios prestados (10 días), más la prima vacacional (25% del salario de 10 días), y los salarios caídos hasta por 12 meses, y en caso que el juicio se lleve más de un año, a partir de cumplirse éste, un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario, lo anterior sin considerar que tendrá que contratar a un abogado para que lleve el juicio, a quien también deberá pagarle sus horarios.
Además, los desperectos que usted señala causó en la ventana, no puede ya reclamarlos, si dejó de pasar un mes sin exigir el pago, ya que en ese tiempo su derecho prescribió.
Mi única recomendación es que, si llevan a ese acuerdo, acudan a la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad, y señalen que van a celebrar un convenio fuera de juicio para dar por terminada la relación laboral; con dicho convenio usted quedará protegido para cualqueir futura demanda de ese trabajador.
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