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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Agosto de 2014 18:05 2014-08-28 18:05 desde IP: 189.217.47.57
Consultante, es correcta la información que le brinda el forista que me antecede ya que la naturaleza del juicio ejecutivo mercantil es asegurar el pago y el embargo es para garantizar el mismo por lo que usted mismo puede consignar por ejemplo el total de la deuda la cual le demanda el acreedor pues precisamente cuando se le notifica se le requiere el pago y ante la negativa se embargan bienes suficientes... entonces con independencia a que fue notificado y tiene la voluntad de pagar, conteste la demanda oponga excepciones y defensas pero lo mas importante es que si usted va apagar la deuda la consigne a efecto de que no corran mas intereses de la suerte principal, yo no le sugiero que se vaya en rebeldia de ninguna manera... ahora si el acreedor acepta la conciliación acerquese y llegue a un convenio judicial, jamas de palabra. asi mismo si acepta la conciliación y usted le da dinero mas no el total de la deuda, que se anote atras del pagare o título de credito o que le extienda un recibo con su firma asi como testigos. saludos.
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