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  • Consulta : 240108
  • Autor : ZETH
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  • Autor
    Respuesta No: 364306

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Consultante,  es correcta la información que le brinda el forista que me antecede ya que la naturaleza del juicio ejecutivo mercantil es asegurar el pago y el embargo es para garantizar el mismo por lo que usted mismo puede consignar por ejemplo el total de la deuda  la cual le demanda el acreedor pues precisamente cuando se le notifica se le requiere el pago y ante la negativa se embargan bienes suficientes... entonces  con independencia a que fue notificado y tiene la voluntad de pagar, conteste la demanda oponga excepciones y defensas  pero lo mas importante es que si usted  va apagar la deuda la consigne a efecto de que no corran mas intereses de la suerte principal, yo no le sugiero que se vaya en rebeldia de ninguna manera...  ahora si el acreedor acepta la conciliación acerquese y llegue a un convenio judicial, jamas de palabra. asi mismo si acepta la conciliación  y usted le da dinero  mas no el total de la deuda, que se anote atras del pagare o título de credito o que le extienda un recibo con su firma   asi como testigos. saludos.