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  • Consulta : 240049
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    So bien es cierto, el nuevo criterio de la Corte establece ahora que la Comisión Federal de Electricidad, en las cuestiones relacionadas con la prestación del servicio de energía el¿éctrica que actualmente brinda, también lo es que tal criterio remite a una interpretación de leyes abrogadas.

    En la actualidad, dicha entidad dejó de ser una empresa paraestatal para convertirse, comolo señala CJ.I. Tabasco, en una empresa productiva del Estado que, en teoría, ya no prestará ese servicio en forma monopólica, pues podrán constituirse empresas privadas que lo hagan, lo que traerá en inaplicable el criterio jurisprudencial.

    Evidentemente, habrá que esperar a que se establezcan esas nuevas empresas conlas que compita la Comisión Federal de Electricidad, para que puedan plantearse nuevas controversias a través del juicio de amparo, y podremos así conocer entonces qué criterio adoptará la corte, que seguramente será diferente al que ahora recién ha emitido y, muy probablemente, retome el que había venido sosteniendo que no es autoridad para los efectos del amparo.