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  • Consulta : 239933
  • Autor : CesarAlegria
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  • Autor
    Respuesta No: 364090

  • CesarAlegria
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buena tarde,

    Respecto a su consulta, le comento lo siguiente:

    - Se trata efectivamente de un procedimiento Ejecutivo Mercantil, y el día que usted fue emplazado (se lo notificó la demanda interpuesta en su contra) a partir de ese momento comienza a correr el término para contestar la demanda.

    - Por la información proporcionada, asumo que existireron irregularidades en la diligencia de emplazamiento, toda vez que por la naturaleza del procedimiento, en el momento de la diligencia usted debió haber señalado bienes para embargo y de esta manera garantizar el pago del adeudo, este es un derecho que usted tiene, ahora bien, si usted no señaló bienes para embargo, la parte actora (Autofin) puede señalar bienes para trabar el embargo.

    - Derivado de lo anterior, le aconsejo que busque no asesoría jurídica, sino el patrocinio de un abogado a efecto de atender a la brevedad la demanda.

    Saludos cordiales.