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  • Consulta : 239783
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 363897

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si es tu esposo... ya puedes demandar tu la pensión para ti y en el momento que nazca el menor y lo inscribas en el registro civil con tu acta de matrimonio... tendrá derecho a pedir pensión y beneficios laborales como imss... pero... mientras no nazca... no tiene tu hijo... derecho a nada... y si tu estas dada de alta en el imss por el... solo debes ir a vigencia y sacar tus documentos para que proceda a ejercitarse el parto... la pensión que recibas será... en base a a lo que se descuente primero de las anteriores pensiones y tu al ultimo... aun sea la esposa... es primero en tiempo... primero en derecho...