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Fecha de respuesta: Martes 26 de Agosto de 2014 12:28 2014-08-26 12:28 desde IP: 189.234.166.90
si en el texto se indicaron intereses moratorios... claro... quien se obliga documentalmente... se sujeta a la condición de cumplimiento en tiempo que este señala... cuando se incumple... es obligación del deudor... dar a su acreedor un resarcir el daño... a esto llamamos intereses moratorios... la conducta que el acreedor espera del deudor es el cumplimiento... sin mediar la coacción que seria hacerlo ante un juez... no tienes derecho a nada... tu derecho lo señalaste tu al firmar los documentos... la espera no es una condición que tu puedes poner para cumplir...
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