Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 239771
  • Autor : garovalo
  • Consultas en Foro: 34
  • Respuestas en Foro: 23202
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 76 %
  • : 23 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 363860

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si en el texto se indicaron intereses moratorios... claro... quien se obliga documentalmente... se sujeta a la condición de cumplimiento en tiempo que este señala... cuando se incumple... es obligación del deudor... dar a su acreedor un resarcir el daño... a esto llamamos intereses moratorios... la conducta que el acreedor espera del deudor es el cumplimiento... sin mediar la coacción que seria hacerlo ante un juez... no tienes derecho a nada... tu derecho lo señalaste tu al firmar los documentos... la espera no es una condición que tu puedes poner para cumplir...