- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 239770
- Autor : josue78
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 92
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 363948
-
Fecha de respuesta: Martes 26 de Agosto de 2014 18:05 2014-08-26 18:05 desde IP: 189.168.236.39
El Artículo 907, fracción I del Código Familiar del Estado de Michocán nos establece que los juicios de rectificación de actas del Estado Civil se tramitarán en la vía sumarísma y así se tramita actualmente, aunque anteriormente si era en la vía sumaria cuando se regulaban por el Código Civil del Estado; comenzé a estudiar legislación de Michoacán en la U. M. S. N. H. desde 1996. Saludos a todos.
-
Autor





