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Fecha de respuesta: Martes 26 de Agosto de 2014 14:35 2014-08-26 14:35 desde IP: 189.163.247.175
Hola Buena tarde.
Pues bien... no es una aclaración como mi estimado colega Garovalo señala (Saludos) esta se da unicamente cuando se pretende cabiar un dato por error ortografioc y/o mecanografico y que no afecte datos esenciales del acta. Digamos de HernandeS a HernandeZ
Tampoco es un juicio sumarisimo (si el colega Josue refiere sumarisimo a la via en la que se tramita) pues en Michoacan no existe la via sumarisima.... aunque si LA SUMARIA en donde se encaminaría el proceso.
En un Juicio donde solicitará adecuar su acta a su vida social en cuyo caso acreditará que durante toda su vida se ha ostentado con el nombre de Rosa Martha ... y listo. En no mas de 3 meses obtenrá sentencia para poderlo hacer... el problema que tendrá que iniciar el tramite en Michoacan (desde la ciudad donde esta registrada su señora madre) y no en el lugar que actualmente recide pues sera Juez competente el del domicilio del demandado y como demandarán del registro civil la modificación será en el lugar donde se encuentre el registro civil de registro.
Saludos
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