- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 239719
- Autor : ZETH
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 1438
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5564
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 363838
-
Fecha de respuesta: Lunes 25 de Agosto de 2014 20:45 2014-08-25 20:45 desde IP: 189.217.44.185
hola consultante, usted podrá demandar pensión alimenticia a su esposo siempre y cuando se haya usted dedicado a las labores del hogar, ahora cuando nazca su aun neonato supongo que el suscrito sujeto no querra reconocer a su hijo, usted debera demandar el reconocimiento de paternidad a su "esposo" pero debera ofrecer una prueba de ADN la cual usted tendra que costear... si lo reconoce lisa y llanamente pues no habra necesidad de tal prueba, pero desde que nazca su hijo usted podra demandar alimentos para su menor hijo, cabe mencionar que la pensión para usted sera solamente por un tie po igual al que estuvieron casados... usted preferentemente debera contratar los servicios de un abogado especialista en materia familiar, de lo contrario podra acudir a la defensoría de oficio del Estado de México... Saludos.
-
Autor





