- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 239485
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 363619
-
Fecha de respuesta: Viernes 22 de Agosto de 2014 20:00 2014-08-22 20:00 desde IP: 189.211.135.22
Como lo señala el Licenciado Alvarado Sánchez (Venvichi), el trabajador que lo demandó, para que se le tenga por acreditada su personalidad, es suficiente que en la demandda señale que la promueve por su propio derecho, sin que la Ley Federal del Trabajo le exija que se identifique con documento oficial alguno.
Dado que no señala la fecha en que lo notificaron y emplazaron a juicio, ni tampoco la hora y día que se señaló para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, en caso que aún no se haya verificado, lo que usted debe hacer es contratar a un abogado especialista en Derecho Laboral para que comparezca conjuntamente con usted y ambos exhibiendo los documentos con los que, usted y su apoderado si están obligados a justificar su personalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 692, de la Ley Federal del Trabajo, a fin de que conteste la demanda y oponga excepciones y defensas, porque es a usted a quien le corresponde demostrar en juicio que no lo despidió, cosa que por lo que manifiesta, si hizo, de forma tal que ante la injustificación de dicho despido, usted probablemente sea obligado a indemnizarlo de conformidad con el Código Laboral.
Si ya se llevó a cabo la auduencia de conciliación, Demanda y Excepciones, entonces está prácticamente frito, porque al no haber comparecido, le harán efectivos los apercibimientos contenidos en el auto que admitió a trámite la demanda y, por consecuencia, lo tendrán por contestando la demanda en sentido afirmativo, lo que equivale a reconocer que todo lo que el trabajador manifestó en su demanda, usted dictamente reconoció que es cierto.
Lo que más le conviene es llegar a un acuerdo con el trabajador y liquidarlo conforme a la Ley con 3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional, la prima de antigüedad, consistente en 12 días de salario por cada año de servicios prestados; partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo así como los salarios que haya devengado y usted no le hubiere pagado.
Al menos, de esa forma, se evitará que lo condenen a pagar salarios caídos hasta por 12 meses, y a partir del año, un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario, hasta la fecha en que cubra esa liquidación.
Como puede advertir, ustedes los patrones creen que pueden hacer y deshacer a su antojo los derechos de los trabajadores, sinnecer la más mínima noción del derecho laboral, y por ahorrarse los honorarios del abogado para que los asesore antes de tomar cualqueir determinación, quieren que enmiende los errores que cometieron, lo que además de que el abogado tendrá elementos para cobrarle más honorarios, tendrá que indemnizar al trabajador.
Al menos que le sirva de experiencia.
-
Autor





