Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 239402
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 363575

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Elizh80, con el debido respeto, en cuál de las cláusulas de contrato cuyo incumplimiento sugieres al consultante que demanda en la vía civil, se estipuló que el comprador se obligaba a hcer el cambio de propietario?

    Evidentemente desconoces que, en los casos de compraventa de vehículos entre particulares, además de la tradición del automóvil se firma una carta responsiva en la que el comprador libera al vendedor de toda obligación a partir de esa fecha; sin embargo, es responsabilidad del vendedor acudir INMEDIATAMENTE a la Secretaría de Finanzas, Instituto de Control Vehicular o dependencia que corresponda, a dar de baja las placas del vehículo; si no lo hizo, entonces, para todos los efectos legales, él sigue siendo causante de los impuestos, multas, recargos y cualquier otro concepto que siga generando su omisión o descuido.