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  • Consulta : 239270
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con lo que señala el artículo 81, de la Ley Federal del Trabajo, su patrón debe concederle las vacaciones a las que legalmente tiene deecho, dentro de los  meses siguientes a la fecha en que generó el derecho a disfrutarlas, vencido ese término de 6 meses, si no se las conceden, debe demadar al patrón por su otorgamiento ante las autoridades laborales, ya que el derecho de hacerlo prescribe al año,

    Es decir, tiene usted un año, 5 meses 29 días para presentar la demanda relamando las vacaciones.