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  • Consulta : 239168
  • Autor : Rosario Navarro
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  • Autor
    Respuesta No: 363335

  • Rosario Navarro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas tardes, le comento que la renuncia es un acto voluntario de la terminacion de la relacion laboral, y es una causal de excepcion de responsabilidad para el patron contemplada en la ley federal del trabajo, es decir, que si usted renuncia, usted libera a su patron de cualquier responsabilidad o indemnizacion para con Usted.

    Por lo cual si usted renuncia ahora, aun teniendo 8 años, unicamente es acreedora a que le cubran las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional que no le hayan cubierto por este año y los ultimos días de salario que le deban, si es por semana o por quincena, solo sería por esa ultima semana o quincena dependiendo del dia que usted renuncie.

    El renunciar la deja a Usted sin ningun derecho de reclamar pago extra alguno, ya que por ley, usted empieza a generar antiguedad a partir de los 15 años y un día de labores en esa empresa, y así podría reclamar el pago correspondiente de prima de antiguedad por ejemplo de esos 15 años, que serían 12 días de salario por cada año laborado, pero a partir de los 15 años de trabajo y Usted solo lleva 8

    Por lo anterior, no se le sugiere renunciar, sino que en caso, contrario, si el patron la despidiera sin causa justificada o si usted esta padeciendo cambios en sus condiciones de trabajo, debe reclamar ante la Procuraduria del trabajo en su ciudad dentro de los 30 días a que hubieron esos cambios o 60 días a que ocurrió el despido. si usted deja pasar un dia desùes de los 30 días para reclamar estando dentro de su trabajo o 60 días de haber sido despedida, pierde todo derecho. asesorese correctamente ante la PROFEDET, Procuraduria de la defensa del trabajo en su ciudad.

    Espero haberle ayudado.