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  • Consulta : 238994
  • Autor : Venvichi
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    Respuesta No: 363205

  • Venvichi
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Kirakokki.

    La respuesta es "no es legal".

    En primer orden y para cubrir todos los aspectos, lea su contrato si es que le extendieron uno por escrito; lo más cercano a esa actividad que pudiera haberse contratados, sea la de ofrecer ese servicio al público, sin embargo, y aún si así fuera, es insuficiente para generar una obligación de pagar las recargas no ofrecidas, pues además resulta imposible saber cuantas personas necesitan ese servicio y en qué cantidades pudieron haberlas solicitado.

    Me parece que pudiera actualizarse el delito de extorsión que se previene en el artículo 415 del Código Penal del Estado de Puebla, que castiga con dos a diez años de prisión y multa de cien a mil días de salario, a quién con ánimo de conseguir un lucro o provecho, amenazare a otro,por cualquier medio, con la finalidad de causarle daños morales, físicos o patrimoniales.

    Lo anterior sin detrimento del derecho de rescindir su contrato por causas imables al patrón.

    Acérquese a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de su localidad, la cual cuenta con abogados de oficio.

    Saludos

    Artículo 415.- Comete el delito de 
    extorsión el que con ánimo de 
    conseguir un lucro o provecho, 
     
    * El artículo 414 fue reformado por Decreto de fecha dos de septiembre de 1998.
    * La fracción IV del artículo 414, fue reformada por Decreto de fecha 13 de 
    Diciembre de 2004.
     La denominación de la Sección Séptima del Capítulo Décimo Octavo del 
    Libro Segundo se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 04 de enero de 
    2012.
     El artículo 415 fue reformado por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de 
    diciembre de 2008.
    amenazare a otro por cualquier medio 
    con la finalidad de causar daños 
    morales, físicos o patrimoniales, que 
    afecten al amenazado o a persona 
    física o jurídica con quien éste tuviere 
    relaciones de cualquier orden que lo 
    determinen a protegerlos.
    Al culpable de este delito se le 
    impondrán de dos a diez años de 
    prisión y multa de cien a mil días de 
    salario.
    que con ánimo de 
    conseguir un lucro o provecho