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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Septiembre de 2014 16:01 2014-09-20 16:01 desde IP: 189.142.238.1
Hola: perdon que hasta ahora conteste ABOMAU, por supuesto que le agradezco sus comentarios todos son bienvenidos y todos me ayudaron a ilustrar el Incidente que estoy por presentar, ante un Juez de Instruccion del Reclusorio Oriente en el d.f. y sobre agradezco publicamente a VENVICHI, quien me ayudo sobre manera con la directriz, pues en efecto los hechos ocurren el 3 de mayo de 1999 y el codigo de proc. penales aplicable era el 29 de Agosto de 1931 con su reforma del año 1994, en donde se hablaba en el articulo 36 que el plazo para las subsanar las fallas de la averiguacion previa serian de 60 dias.
Sin embargo este numeral sufrio una reforma el 17 de septiembre de 1999, ello segun la gaceta oficial del distrito Federal, donde dejo sin efecto ese plazo...sin embargo al Mp...al juez... sala y Colegiados, se les paso por alto fundamental, que el articulo 36 aplicable era el vigente el 3 de mayo de 1999 y no del 2002 o 2005 como lo aplicaron, es decir el juicio por homicidio seguido es nulo de pleno derecho y la correspondiente pena de 50 años de prision, y justamente ahora con el incidente buscare reabrir el proceso bajo el principio de la Convencionalidad exofficio contenida en el articulo 1 Constitucional.....gracias.
LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail.
Cel 55 43442775..... Asesoria en linea por medio de what sapp.
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