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Fecha de respuesta: Martes 19 de Agosto de 2014 15:03 2014-08-19 15:03 desde IP: 189.142.229.82
Hola Mil Gracias, por su aporte Abogado Venvichi, resulto de mucha utildad su informacion, pues ya tengo un panorama mas amplio acerca de la fundamentacion legal para sostener la Inconstitucionalidad del acto, en donde justamente la causa debia ser sobreseida y no se realizo ello en terminos del articulo 36 del CPPDF que le resultaba vigente, ello en base a los hechos que ocurrieron el dia 3 de mayo de 1999.... estoy muy agradecido y le profeso por ello mis respetos y ojala me de la oportunidad de auxiliarle, si lo considera en algun asunto en que pueda hacerlo, tiene un amigo.
Por otro lado en lo referente a los comentarios vertidos por mi amigo Lic. Gonzalez, por supuesto que son bienvenidos y bien recibidos. cosa que agradezco, sin embargo desde mi punto de vista si la autoridad resuelve en el sentido que usted precisa, incurre en una deficiencia de tecnica judicial, y le daria vida justamente a lo que yo quiero, que se pronuncie, para dar genesis a la Inconstitucionalidad por una violacion de fondo, ya que el proceso instaurado al imado de un delito debe ser bajo las reglas procesales en la fecha en que acontecio el evento delictivo, y hacerlo de un modo diversos, seria manejar de manera incorrecta el principio de la retroactividad de la Ley....checar la informacion que el abogado Venvichi me brindo y con ella quizas pueda resaltar que ese juicio penal era nulo. y por ello la sentencia penal impuesta de 50 años.... gracias... Licenciado Cadena, Rossen Rosa isela Abomau, brindenme su asesoria por favor..
LIC. ESTRADA email. despachoestrada arroba hottmail
cel. 55 43442775.... Asesoria en linea por medio de whatsaap.
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