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Fecha de respuesta: Martes 19 de Agosto de 2014 04:03 2014-08-19 04:03 desde IP: 189.249.151.52
Lic. Estrada.
El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal fue reformado en el artículo 36 el 8 de enero de 1991 D.O.F. que prevenía la extinción de la causa sin plazo alguno
Posteriormente fue reformado el 10 de enero de 1994 [se estipulo el plazo de 60 días para sobreseimiento]
reformado después, en publicación del 17 septiembre 1999 [ya sin sobreseimiento] G.O. y 30 septiembre 1999 D.O.F.
Este artículo fue objeto de discusión en la otrora Asamblea de Representantes el dia 7 de septiembre de 1999, en donde se abandonó el sobreseimiento de la causa y se instruyó al juzgador a dictar los lineamientos de los defectos del ejercicio de la acción penal.
[recuerde que en aquellos tiempos se utilizó el tipo penal y no el cuerpo del delito, como requisito de la consignación y además, no procedía en aquél tiempo, el juicio de amparo contra el NEAP]
Finalmente para su caso, se adicionó el citado artículo 36 mediante decreto del 28 enero 2005 G.O.
Espero que esta información le sea de utilidad.
Saludos
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