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  • Consulta : 238975
  • Autor : Venvichi
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    Respuesta No: 363284

  • Venvichi
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Estrada.

    El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal fue reformado en el artículo 36 el 8 de enero de 1991 D.O.F. que prevenía la extinción de la causa sin plazo alguno

    Posteriormente fue reformado el 10 de enero de 1994 [se estipulo el plazo de 60 días para sobreseimiento] 

    reformado después, en publicación del 17 septiembre 1999 [ya sin sobreseimiento] G.O. y 30 septiembre 1999 D.O.F. 

    Este artículo fue objeto de discusión en la otrora Asamblea de Representantes el dia 7 de septiembre de 1999, en donde se abandonó el sobreseimiento de la causa y se instruyó al juzgador a dictar los lineamientos de los defectos del ejercicio de la acción penal.

    [recuerde que en aquellos tiempos se utilizó el tipo penal y no el cuerpo del delito, como requisito de la consignación y además, no procedía en aquél tiempo, el juicio de amparo contra el NEAP] 

    Finalmente para su caso, se adicionó el citado artículo 36 mediante decreto del 28 enero 2005 G.O.

    Espero que esta información le sea de utilidad.

    Saludos