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  • Consulta : 238975
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 363278

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Estrada (cordiales saludos):

    Aunque me temo que mis saludos serán bien recibidos pero mis comentarios no.

    Pues bien, estimado colega, la mala noticia es que las reformas a los códigos procedimentales son para aplicarlas tal y como, a menos que el propio decreto de reforma establezca que los asuntos iniciados bajo la vigencia de la norma derogada continuarán su trámite con aplicación de la ley derogada, pero es el caso de que, en tratándose del artículo 36 del Código Penal del Distrito Federal, en ningún momento especificó una salvedad para su vigencia, de tal manera que se aplica el artículo 36 vigente al día en que el agente del Ministerio Público realiza la consignación y el juez la previene.