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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Agosto de 2014 16:19 2014-08-16 16:19 desde IP: 189.211.135.22
Los apellidos de las personas no se ponen o quitanal capricho de nadie, porque es precisamente a través del nombre y apellidos que una persona adquiere su personalidad.
Si el padre de suhija ha incumplido con las obligaciones de alimentación y convivencia respecto la menor, lo que debe hacer es asistirse de un aboado especialista en Derecho Familiar, a fin de que demande del padre de la niña la pérdida de la patria potestad, y una vez que la sentencia que así lo declare cause ejecutoria, su actua cónyuge podrá iniciar los trámites para que se le otorgue la adopcióin plena de la menor; solamente de esa forma podrá llevar los apellidos de su esposo.
Y si alguien le sugiere que la registre nuevamente, pero con los apellidos de su esposo, no haga caso, ya que estarán incurriendo ambos, usted y él enun delito contra el estado civil de las personas y la filiación, ilícito que se castiga con pena de prisión.
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