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  • Consulta : 238774
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con el artículo 847, de la Ley Federal del Trabajo, el término para que hubiera solicitado la aclaración de la fecha del despido, era de 3 días, contados a partir de la fecha que les notificaron la resolución; evidentemente, si como lo menciona, la parte demandada promovió amparo directo en su contra y el mismo se sobreseyó, se infiere entonces que ya transcurrióp ese término de 3 días y, por tanto, resulta ya improcedente cualqueir aclaración, pues el laudo adquirió el carácter de cosa juzgada.