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AutorRespuesta No: 362953
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Agosto de 2014 16:16 2014-08-14 16:16 desde IP: 189.211.135.22
Su horario en jornada nocturna, no debe exceder de 42 horas semanales, y tiene derecho solamanete a 1 día de descanso: el séptimo día, que podrá ser el domingo u otro día de la semana.
Sin embargo, no indica usted si en su contrato de trabajo se contiene alguna cláusula en que se haya estipulado que elpatrón podrá modificarle el horario; si no se convino expresamente en ello, entonces el patrón no puede cambiarlo de horario, ni hacer ninguna otra modificación a las condiciones de trabajo en que usted ha estado prestando sus servicios.
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